El caso de American Express es una de las sentencias españolas más recientes relacionadas con la firma electrónica.
Se trata de un Auto judicial emitido por la Audiencia Provincial número 3 de Tarragona el 9 de septiembre de 2021 y por tanto recaído, tras el recurso de apelación interpuesto por American Express Europe, S.A. contra el Auto de fecha 10 de marzo de 2021 dictado en el marco de un Proceso Monitorio (procedimiento específicamente adaptado a la reclamación de deudas líquidas, determinadas, vencidas y exigibles).
Iniciado por dicha entidad contra un particular, el Proceso Monitorio no fue admitido a trámite por considerar que “no estaba acreditada la existencia del crédito que se reclama, al no aportarse ni la solicitud de tarjeta firmada por la clienta, ni la documentación online de solicitud de la tarjeta de crédito” y considerando “insuficiente para justificar la petición inicial de juicio monitorio, una certificación unilateral de deuda emitida por la actora”.
El Auto de la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación interpuesto por la mercantil American Express, ya que al repasar los preceptos legales acerca de los distintos tipos de firma electrónica según regula el Reglamento eIDAS concluye que:
Primero, que American Express no aportó un contrato firmado por la demandada: en el documento sólo aparecen datos personales sin constar la realización de un contrato ni las condiciones del mismo, y las condiciones generales de las tarjetas de cargo tampoco revelan la suscripción de un contrato.
Segundo, que American Express no indica qué tipo de firma electrónica fue utilizada (simple, avanzada o cualificada) y no consta que se haya generado con un certificado con todos los requisitos exigidos y mediante un dispositivo seguro para su creación.
Finalmente, indica que las partes no convinieron el concurso de una tercera parte confiable, por lo que no ha podido acompañar una certificación que constatase que el proceso de aceptación y firma de la operación se llevó a cabo de forma válida y eficaz jurídicamente.
Además, el tribunal añade que no es suficiente con cualquier tipo de firma electrónica, sino que debe ser una firma avanzada o cualificada, pues este tipo de firma es la que por sus características es la única que garantiza la identidad del deudor.
Normalmente, en nuestro día a día, cada vez es más habitual realizar compras por medios de contratación electrónica, por ejemplo cuando se contrata un seguro o se solicita un crédito bancario.
Para realizar estos tipos de transacciones electrónicas es necesario contar con una identidad digital y una herramienta de firma, ya sea en el entorno profesional o privado.
Por esta razón, la firma electrónica juega un papel fundamental a la hora de hacer un contrato electrónico por internet, por lo que en este artículo explicaremos que es una firma electrónica y para que sirve, tipos de firma electrónica que existen y cual es la más segura a utilizar con respecto a su valor legal ante tribunales.
La firma electrónica es un conjunto de datos electrónicos que acompañan o que están asociados a un documento electrónico y cuyas funciones básicas son:
Identificar al firmante de manera inequívoca
Asegurar la integridad del documento firmado
Asegurar que el firmante no puede repudiar lo firmado
Es necesaria para firmar digitalmente cualquier documento informático y está orientada, sobre todo, a realizar operaciones por Internet que necesitan procesos de identificación para validarlas, como la firma de:
Contratos y presupuestos.
Firma de facturas electrónicas
Firma de actas y títulos universitarios
Pólizas de seguros y otros documentos utilizados en las aseguradoras
El Reglamento eIDAS (UE) Nº 910/2014 recoge tres tipos de firmas electrónicas:
Firma Electrónica Simple
Es la más básica y consiste en unos datos electrónicos que se van a asociar de forma lógica a otros en el mismo formato, y que utilizas para firmar. Es la que tiene un menor grado de seguridad ya que no identifica al firmante y aunque produce efectos legales y se puede admitir como prueba en un Tribunal, si bien sería necesario complementarla con otras pruebas adicionales.
Firma Electrónica Avanzada
Es una firma electrónica con un grado mucho mayor de seguridad, porque permite identificar al firmante de forma inequívoca al estar vinculada al mismo de forma única. De esta forma se puede detectar cualquier cambio o modificación en los datos que se hiciera posteriormente, y, además, garantiza la integridad del contenido que has firmado, por lo que tiene un alto valor probatorio a efectos legales.
Firma Electrónica Cualificada o Reconocida
Es un tipo de firma electrónica avanzada, pero que, además de cumplir con todos los requisitos de esta, se ha creado mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas emitido por un prestador de servicios de certificación de confianza. Es la firma electrónica que mayor grado de seguridad ofrece y la única que tiene el mismo valor legal que la firma manuscrita, recogido en el antes mencionado Reglamento eIDAS.
En un procedimiento judicial por un litigio en el que existen documentos informáticos, la firma electrónica será la pieza clave para determinar la validez del acuerdo o contrato.
Normalmente los tribunales valoran la eficacia jurídica de una firma electrónica teniendo en cuenta 3 elementos clave:
La tipología de la firma: la cualificada es la única que es equivalente a una firma manuscrita y goza de presunción de validez.
La tecnología utilizada: la cualificada se genera mediante un dispositivo cualificado de creación de firma y con un certificado cualificado.
La calidad del proveedor que genera la firma: la cualificada es emitida por un prestador de servicios de confianza validado por la Comisión Europea.
Por su naturaleza de creación es conveniente utilizar una Firma Electrónica Cualificada ya que él o los firmantes no pueden impugnar un documento electrónico que haya sido firmado por estos con este tipo de firma.
En el sitio web CartaSinSobre.com se puede obtener la única Firma Electrónica Cualificada que se activa gratis con la fórmula pago por firma, emitida por un prestador de servicios de confianza cualificado y válida a nivel europeo.