15 noviembre 2022
Firma electrónica
Las firmas digitales se promocionan como un servicio prácticamente indispensable en un mundo informatizado como el nuestro. Gracias a ella, es posible firmar documentos electrónicos y evitar tener que lidiar con sus engorrosos homólogos en papel.
Pero, ¿tiene realmente el mismo valor jurídico que la firma autógrafa, o existen diferencias que la hacen inferior?
Antes de responder la pregunta se debe conocer que, cuando se habla de firma digital nos referimos a la Firma Electrónica Cualificada que es la única con el mismo valor legal que una firma manuscrita según el Reglamento Europeo eIDAS 910/2014.
En palabras más sencillas, una firma digital es un tipo de firma electrónica pero no todas las firmas electrónicas son firmas digitales.
Sí, una firma digital tiene el mismo valor jurídico que una firma manuscrita y permite dar plena validez a cualquier documento electrónico.
Esto está relacionado con su capacidad para garantizar lo que se denominan "los 3 principios de la firma digital":
autenticidad de la identidad de la persona que rubricó el documento electrónico;
integridad del archivo. Gracias al sistema de cifrado utilizado por la firma digital, un documento informático no puede modificarse una vez firmado;
no repudio. Una vez que un archivo ha sido firmado digitalmente, no puede ser repudiado por su autor.
Conviene precisar que la validez de una firma digital depende del certificado electrónico, un fichero que se facilita al titular del servicio y que contiene los datos personales de éste y del prestador, así como las claves criptográficas necesarias para asegurar el procedimiento de firma.
Por regla general, se incluye dentro de los dispositivos que componen los kits de firma, pero también puede estar en manos del gestor acreditado. En este caso, hablamos de una firma digital remota.
Dado que en este artículo nos ocupamos del valor jurídico de la firma informática, conviene responder de inmediato a una de las dudas más comunes sobre el tema: ¿son lo mismo la firma digital y la firma electrónica?
¡De ninguna manera!
Sólo la primera tiene pleno valor jurídico y equivale a una firma manuscrita. El segundo término, en cambio, indica genéricamente cualquier método de firma electrónica, independientemente de su validez.
Por ejemplo, una "firma electrónica" puede referirse a los sistemas utilizados en los bancos y que consisten en una pantalla táctil y un lápiz capaz de escribir en ella. O incluso un simple procedimiento de autenticación mediante un nombre de usuario y una contraseña puede considerarse una firma electrónica. Pero ninguna de estas opciones tiene pleno valor jurídico porque no pueden garantizar sin sombra de duda la identidad de su propietario.
La firma digital, por su parte, puede definirse como una firma electrónica vinculada inequívocamente a su titular mediante un sistema de cifrado asimétrico y basada en un certificado reconocido (el que hemos mencionado en el apartado anterior) que, garantizando los tres principios antes mencionados, tiene pleno valor jurídico y probatorio en caso de litigio.
Técnicamente, una firma digital no caduca nunca, pero no puede decirse lo mismo del certificado electrónico correspondiente: por regla general, este último tiene una duración de tres años y puede renovarse por otros tres, transcurridos los cuales pierde definitivamente su validez.
Es sencillo: un documento firmado digitalmente tendrá una validez máxima de 6 años (si la firma se ha realizado inmediatamente después de obtener el certificado). En la mayoría de los casos, este periodo es más que suficiente para proteger sus intereses, pero imagine el siguiente caso: su certificado está a punto de caducar. Faltan pocos meses, pero decides firmar un documento informático.
En este caso, en cuanto el certificado deje de ser válido, su documento firmado digitalmente dejará de tener valor legal. A menos que le pongas un sello de tiempo cualificado.
Un sello de tiempo cualificado es un tipo de sello electrónico que indica con precisión la fecha y la hora de una firma digital y la hace válida incluso después de la expiración del certificado correspondiente. Por regla general, estos "sellos informáticos" tienen una duración de 20 años, tiempo más que suficiente para estar seguro de que uno puede confiar en sus documentos digitales en caso de necesidad.
En este artículo se ha explicado por qué una firma digital tiene el mismo valor jurídico que una firma manuscrita, a qué está vinculada su validez y cuál es su duración.
Antes de despedirme, te invito a que eches un vistazo a nuestra oferta: queFirma
Se trata de la primera firma digital gratuita que puedes tener sin coste alguno y que está vinculada a un certificado electrónico remoto que puedes renovar sin gastar un céntimo.
Además, con queFirma puedes ampliar la validez de tus documentos informáticos aplicando un Sello de Tiempo Cualificado por sólo 0,99 euros, extendiendo su valor legal durante 20 años.